domingo, 20 de septiembre de 2015

CONVIVENCIA PROVISIONAL. SI SU SOLICITUD SE PRESENTA EN LA VÍA NO IDÓNEA, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEBEN ACORDAR, DE OFICIO, LO CONDUCENTE PARA QUE SE CORRIJA, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

Época: Décima Época
Registro: 2009227
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22 de mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional, Civil)
Tesis: XVII.2o.C.T.2 C (10a.)
CONVIVENCIA PROVISIONAL. SI SU SOLICITUD SE PRESENTA EN LA VÍA NO IDÓNEA, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEBEN ACORDAR, DE OFICIO, LO CONDUCENTE PARA QUE SE CORRIJA, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
De acuerdo con el actual marco jurídico que rige en el país, los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 5 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, regulan el principio del interés superior del niño que debe orientar la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse en un caso concreto; por ende, las autoridades judiciales de cualquier materia, en cumplimiento a ese deber constitucional frente a una solicitud de convivencia de menores presentada en vía no idónea, en un juicio concluido, deben acordar, de oficio, lo conducente respecto de la convivencia provisional, ordenar se dé el trámite necesario independiente al sumario o juicio concluido, para corregir la vía intentada y, en su defecto, instruir las diligencias necesarias con el objeto de que la solicitud de convivencia reúna los requisitos mínimos de demanda, para una correcta integración y secuela procesal del juicio respectivo; y, de ser necesario, nombrarles un representante especial o legal para salvaguardar sus derechos en el juicio, de forma tal que éstos no se restrinjan, desconozcan, o se impida su realización. Lo anterior, con el fin de garantizarles aquellos derechos relacionados con la salud física, autonomía, vinculación afectiva, interacción y educación no formal, que generen un entorno de seguridad, afecto y salud que les permita realizarse como sujetos, dado que el derecho de convivencia y visitas es una institución fundamental que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o reencausar la convivencia en el grupo familiar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 82/2014. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Carmona Gracia. Secretaria: Marely de los Ángeles Castillo Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.